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Modelo de Convenio usado en el 2004

CONVENIO
ESPECIFICACIONES
1. Fecha:
Día Mes Año
2. Entre la Fundación Comunitaria Radio La Voz de Guaicaipuro por una parte,
y por la otra:

3. Representado por:
C.I. Nro.
4. En su carácter de:
5. Producción:
6. Del Programa:

7. Los días:
8.- En horario de:
9.- Aporte por hora
10.- Patrocinantes
11.- Anunciantes

12.- Trabajo voluntario
13.- Breve descripción del tema del programa
14.- Autores, géneros musicales y porcentaje
15.- Cláusulas especiales y de excepción







CONDICIONES
CLÁUSULA PRIMERA: Denominación de las partes dentro de este documento. Las personas naturales o jurídicas y la información que se mencionan al inicio de este CONVENIO, serán referidas como sigue:
a) Bajo el Nro. 1 del cuadro de especificaciones se indica la fecha, y se refiere al día en que es firmado el presente CONVENIO.
b) En el Nro. 2 del cuadro de especificaciones se indica la FUNDACIÓN COMUNITARIA RADIO LA VOZ DE GUAICAIPURO, inscrita en la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO, de la Circunscripción Judicial del MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, en fecha OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DOS (08/04/2002), bajo el Nro. 16, Tomo 01, PROTOCOLO ÚNICO PRIMERO, representada en este acto por su PRESIDENTE, el ciudadano HENYS ENRIQUE PEÑA ANGULO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 6.207.458, quien a los efectos del presente CONVENIO y en lo sucesivo se denominará LA RADIO.
c) Bajo el Nro. 2 del cuadro de especificaciones se indica la persona natural o jurídica, quien a los efectos del presente CONVENIO y en lo sucesivo se denominará “EL PRODUCTOR”.
d) Bajo el Nro. 3 del cuadro de especificaciones se indica la persona natural, que actuará en representación de “EL PRODUCTOR”.
e) Bajo el Nro. 4 del cuadro de especificaciones se indica el cargo o función según sea el caso que desempeñe el representante en o para “EL PRODUCTOR”.
f) Bajo el Nro. 5 del cuadro de especificaciones se indica la clasificación de la PRODUCCIÓN como COMUNITARIA o INDEPENDIENTE, cumplidas las leyes y reglamentos correspondientes, sin que esta mención implique acreditación formal.
g) Bajo el Nro. 6 del cuadro de especificaciones se indica el nombre del programa a ser transmitido, que a los efectos del presente CONVENIO y en lo sucesivo se denominará “EL PROGRAMA”.
h) Bajo el Nro. 7 del cuadro de especificaciones se indica los días en que será transmitido semanalmente el programa.
i) Bajo el Nro. 8 del cuadro de especificaciones se indica el horario en que será transmitido semanalmente el programa.
j) Bajo el Nro. 9 del cuadro de especificaciones se indica el aporte mínimo por hora por parte de “EL PRODUCTOR” a LA RADIO.
k) Bajo el Nro. 10 del cuadro de especificaciones se indica el número de PATROCINANTES mínimo mensual, a ser aportados por “EL PRODUCTOR” a LA RADIO.
l) Bajo el Nro. 11 del cuadro de especificaciones se indica el número de ANUNCIANTES mínimo mensual, a ser aportados por “EL PRODUCTOR” a LA RADIO.
m) Bajo el Nro. 12 del cuadro de especificaciones se indica el tipo de trabajo voluntario a ser efectuado por “EL PRODUCTOR”, y el horario del mismo.
n) Bajo el Nro. 13 del cuadro de especificaciones se describe brevemente el tema de EL PROGRAMA.
o) Bajo el Nro. 14 del cuadro de especificaciones se indican los autores, géneros musicales y porcentaje mínimo de música por hora de EL PROGRAMA.
p) Bajo el Nro. 15 del cuadro de especificaciones se indican las Cláusulas especiales y de excepción de este CONVENIO.
CLÁUSULA SEGUNDA: El objeto del presente CONVENIO es la implementación de “EL PROGRAMA”, el cual será desarrollado por “EL PRODUCTOR”, en las instalaciones de LA RADIO.
CLÁUSULA TERCERA: Para lograr el objetivo propuesto en la CLÁUSULA SEGUNDALA RADIO se compromete a:
a) Dar acceso y facilitar el uso de sus instalaciones en el horario indicado anteriormente a “EL PRODUCTOR”.
b) Implementar Talleres de Capacitación en el área de Comunicación Comunitaria Libre y Alternativa, para la capacitación y acreditación de “EL PRODUCTOR”.
“EL PRODUCTOR” se compromete a:
a) Inscribirse y asistir a los Talleres de Capacitación relacionados con el quehacer radial, que dicte LA RADIO.
b) Asistir a los encuentros y asambleas relacionados con el quehacer radial, a que sea convocado por LA RADIO.
c) Respetar, cumplir y hacer cumplir las leyes y normas de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente; las regulaciones establecidas en el Reglamento de Radio y Televisión Abierta Comunitaria sin fines de lucro, las normas y procedimientos dictadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y el Reglamento Interno y el Manual de Normas y Procedimientos de LA RADIO, queda entendido que los juicios y opiniones emitidos en la programación convenida, tanto por “EL PRODUCTOR” como por sus invitados, son responsabilidad personal del representante de “EL PRODUCTOR” y esta responsabilidad se hace extensiva a él.
d) Consultar con la dirección de LA RADIO, la elaboración de propaganda y demás actividades de promoción del programa a su cargo, a efectos de inscribirse dentro de la política de imagen corporativa de LA RADIO, en tal sentido no se admitirá ninguna deformación, cambio o modificación del eslogan (La Voz de Guaicaipuro 102.9 FM ... enciende tu voz) o el logotipo de LA RADIO.
e) Grabar cada uno de los programas emitidos al aire y usarlos como referente para la superación de defectos y errores, y suministrarlo a la Coordinación de Programación de serles requerido.
f) Usar radio con audífono sintonizado en la frecuencia de LA RADIO, al momento de salir al aire.
g) Elaborar guión radiofónico del tema abordado, manteniendo archivo de los mismos, igualmente, siendo frecuente la inasistencia de invitados, se compromete a mantener guión en reserva para estos casos.
h) Elaborar guión técnico con lista de temas musicales. Suministrar al operador tanto esta lista como los Discos Compactos en que deberán estar contenidos los mismos.
i) Mantener al día LIBRO DE PRODUCCIÓN, en el que mantendrá información detallada de; número del programa, fecha, hora, duración, novedades, invitados participantes en el programa, tema tratado, temas musicales radiados, segmentos, patrocinantes mencionados, llamadas recibidas, llamadas al aire, y cualquier otra información de relevancia. Toda la información antes mencionada será asentada adicionalmente el libro BITÁCORA de LA RADIO al concluir cada programa.
j) Identificar el programa, hora, estación, número de programa, fecha, número de habilitación y concesión, correo electrónico y teléfono de la estación regularmente.
k) Participar del proceso permanente de evaluación de su programa y los programas de otros productores, en tal sentido se hará uso del instrumento desarrollado a tal efecto y que incluirá la AUTOEVALUACION, COEVALUACION, EVALUACIÓN EXTERNA.
l) Cooperar en el proceso de conformación de la RED SOCIOECONÓMICA DE LA RADIO, afiliando a un número de radioescuchas usuarios de esta radio, que en resolución aparte, defina el ÓRGANO DIRECTIVO de LA RADIO.
m) Tramitar por escrito ante LA RADIO las dudas, sugerencias o discrepancias a que diera lugar su participación como PRODUCTOR, en todo caso queda expresamente convenido que en el espacio radial a su cargo se circunscribirá al abordaje del tema indicado en el Proyecto, en la forma y manera indicada en este, y bajo ninguna circunstancia hará uso del mismo para fin distinto al antes estipulado.
n) Bajo ninguna circunstancia emitirá opiniones o juicios a nombre de LA RADIOy cualquier mención de PATROCINANTES o ANUNCIANTES se hará previa firma del CONVENIO correspondiente.
CLÁUSULA CUARTA: “EL PRODUCTOR” es el único patrono del personal especializado o de cualquier otro que llegare a contratar para la realización del objeto del presente CONVENIO, por lo que correrá por su única cuenta y riesgo las obligaciones que le impone la legislación vigente, queda claro que bajo ninguna razón o circunstancia “EL PRODUCTOR” guarda relación de trabajo con LA RADIO.
CLÁUSULA QUINTA: “EL PRODUCTOR” no podrá traspasar, ni ceder total o parcialmente el presente CONVENIO.
CLÁUSULA SEXTA: “LA RADIOpodrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO antes del plazo de vencimiento establecido en la Cláusula Tercera, bastando para ello solamente con notificarlo por escrito a “EL PRODUCTOR” lo cual conlleva su renuncia expresa a reclamar pagos por concepto de cualquier daño o perjuicio. En todo caso LA RADIO concederá a “EL PRODUCTOR” un plazo de SIETE (7) días calendario, a efectos de que suspenda las actividades de preproducción y producción.
CLÁUSULA SÉPTIMA: “EL PRODUCTOR” podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO antes del plazo de vencimiento establecido en la Cláusula Tercera, bastando para ello solamente con notificarlo por escrito a LA RADIOcon siete días de anticipación, lo cual conlleva su renuncia expresa a reclamar pagos por concepto de cualquier daño o perjuicio.
CLÁUSULA OCTAVA: “EL PRODUCTOR” se compromete a aportar a LA RADIOpor hora de programación semanal convenida, el monto estipulado bajo el Nro. 09 del cuadro de especificaciones, y el número de patrocinantes estipulado bajo el Nro. 10 del cuadro de especificaciones y el número de anunciantes estipulado bajo el Nro. 11 del cuadro de especificaciones, todo esto a ser cancelado mediante deposito en la cuenta de LA RADIOen Fondo Común, cuenta corriente Nº 0016-82-4416005983, o cheque, a nombre de Radio La Voz de Guaicaipuro. Las partes convienen en que la hora de transmisión real de cada programa tendrá una extensión de CUARENTA Y CINCO MINUTOS (45’) por cuanto los últimos QUINCE MINUTOS (15’) de cada hora serán destinados a la transmisión de; Identificación de LA RADIO, pauta publicitaria, mensajes e información y servicios a la comunidad. En todo caso las menciones de personas electas a cargos públicos, entes públicos, cargos políticos, de gobierno o medios de comunicación deberán ser sometidas a la aprobación previa por parte del Órgano Directivo, al tiempo que quedan expresamente prohibidas las menciones de personas que aspiran a cargos de elección popular.
CLÁUSULA NOVENA: De ser requerido por la LA RADIO, “EL PRODUCTOR” insertará dentro de su programación comentarios o información, especialmente la relacionada con la participación de los usuarios. Queda convenido entre las partes que la musicalización es fundamental en la producción radial, la proporción de la misma fluctuará de acuerdo a la naturaleza del programa, en todo caso a los efectos del programa objeto de este CONVENIO, esta deberá representar un mínimo equivalente al porcentaje indicado bajo el Nro. 14 del cuadro de especificaciones, conformada por producciones de los artistas y géneros indicados en este mismo cuadro y el Proyecto presentado a LA RADIO.
CLÁUSULA DÉCIMA: Siendo que el perfil comunitario de LA RADIO ha de verse reflejado en su programación “EL PRODUCTOR” conviene en respetar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS elaborada en JORNADA DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA, la cual a todos los efectos es parte integrante de este CONVENIO, y declara conocer y comprender, en consecuencia promoverá la obtención de saldos; comunicacionales, culturales, educativos, de participación y organización social, entre otras formulas mediante la invitación a participar en sus programas de la mayor cantidad y variedad de personas de nuestro Municipio, o relacionadas con temas de interés para el mismo. En los casos de personas que ocupen cargos de elección popular; local, regional, o nacional, cargos de dirección de entes públicos, de gobierno o medios de comunicación, “EL PRODUCTOR” se compromete a informar a LA RADIO antes de efectuar la invitación.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: La imposibilidad de efectuar transmisiones por causa de fuerza mayor por parte de LA RADIO, entendidas estas por: daño total o parcial a los sistemas de sonido, antena, transmisión; ausencia de fuerza eléctrica; o cualquier otra motivada por fuerza ajena a LA RADIO, conlleva a la renuncia expresa por parte de “EL PRODUCTOR” a reclamar pagos por concepto de cualquier daño o perjuicio, si la transmisión del programa no se efectuara por causa de “EL PRODUCTOR” esto, al igual que la inasistencia a Talleres, Encuentros o Asambleas, será considerada causa suficiente para rescindir instantáneamente el presente CONVENIO. Serán consideradas igualmente causa para rescindir el presente CONVENIO; la insolvencia en la consecución del aporte mínimo convenido, a partir de los quince días de retraso, el incumplimiento de las disposiciones del presente CONVENIO, y el incumplimiento de las RESOLUCIONES del ÓRGANO DIRECTIVO de LA RADIO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Toda modificación al presente CONVENIO, deberá ser de común acuerdo, por lo que ninguna adición, variación o alteración de este CONVENIO será válida, si no es refrendado por ambas partes e incorporadas por escrito como protocolo especial que se anexará al CONVENIO y formará parte del mismo. Se anexa como documento informativo el Proyecto de Programa elaborada por “EL PRODUCTOR”.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: El presente CONVENIO tendrá una duración de TRES (3) meses a partir de la firma del mismo, y se considerará prorrogado automáticamente por períodos iguales, salvo notificación por escrito indicando lo contrario, entregada con dos semanas de anticipación a la fecha de su vencimiento como mínimo, por una de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: “EL PRODUCTOR” se compromete a respetar estrictamente las disposiciones de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE en lo correspondiente a horarios y contenidos, teniendo presente permanentemente el interés superior de estos y sus derechos comunicacionales.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse en relación con la ejecución de algunas de las Cláusulas del presente CONVENIO serán resueltas por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: A los efectos del presente CONVENIO las partes eligen como domicilio especial la Ciudad de Los Teques, a cuya jurisdicción declaran expresamente someterse.
Se hacen DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Los Teques, a la fecha de su firma.
#LaVozDeGuaicaipuro
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POR “LA RADIO”
POR “EL PRODUCTOR”

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